Cuando la ley retrocede la desigualdad avanza

Cuando la ley retrocede la desigualdad avanza

Sobre la derogación —casi desapercibida— de una norma de gran utilidad para la protección y defensa de consumidores vulnerables, como discapacitados, jubilados y personas mayores, entre otros. Disponía de una definición precisa y de un pormenorizado catálogo de causas de hipervulnerabilidad.

La Resolución 139/2020 fue derogada y reemplazada por la Disposición 137/2024 pero la realidad vertiginosa deja desactualizada cualquier novedad para quien no esté atento.

Se ha perdido así una importante herramienta para funcionarios, magistrados y abogados en general, que por su gran valor es aún citada en libros, clases y conferencias.

El fundamento, según la misma Disposición, es “…prever sin ambigüedades o falta de precisión los factores que deben ser considerados por la autoridad de aplicación, para la determinación del consumidor en situación vulnerable y de desventaja…”

Sin embargo, resume toda precisión a una simple línea: “edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales”.

La Resolución 139/2020, que incluso comprendía a personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos, tenía no solo una definición precisa, sino una clara lista condiciones que las autoridades administrativas, judiciales y operadores del derecho podíamos tener en consideración para su defensa.

Consideraba en forma expresa a discapacitados, jubilados y pensionados, niños, niñas y adolescentes, personas LGBT+, mayores de 70 años, empleados de servicio doméstico, veteranos de Guerra, migrantes, turistas, pueblos originarios, ruralidad, barrios populares, trabajadores de bajos ingresos, beneficiarios de planes sociales, monotributistas de baja categoría y monotributistas sociales.

El artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Pero el gobierno, mediante su Poder Ejecutivo, va en sentido contrario.

El Congreso por su parte es el principal obligado según la manda constitucional, y de algún modo lo intenta en relación a los consumidores: el actual Anteproyecto de Código de Defensa del Consumidor expresamente va en ese sentido:

Artículo 6°. Consumidores con vulnerabilidad agravada. El principio de protección del consumidor se acentúa frente a colectivos sociales con vulnerabilidad agravada.

Son consumidores con vulnerabilidad agravada aquellas personas humanas que, además de su vulnerabilidad estructural en el mercado, se encuentran también en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, salud, o por otras circunstancias sociales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. En tales supuestos, y en el marco de la relación de consumo, la educación, la salud, la información, el trato equitativo y digno y la seguridad deben ser especialmente garantizados.

Este proyecto iba a ser presentado para su tratamiento hace unas semanas, lo cual fue anunciado como toda una novedad, pero se pospuso una vez más…

Norma derogada: Resolución 139/2020

Norma vigente (al menos a octubre de 2025: Disposición 137/2024

Anteproyecto de Código de Defensa del Consumidor