Desde el inicio, la relación estuvo marcada por la confusión y la falta de claridad, ya que el grupo empresarial operaba a través de múltiples empresas, dificultando la identificación de los responsables.
Con el objetivo de construir su vivienda propia, un matrimonio, residentes de Neuquén, contactó a EUROCASA S.A., una empresa que forma parte del GRUPO MAX, dedicada a la fabricación y comercialización de viviendas prefabricadas.
La promesa de una vivienda “llave en mano” pronto se desvaneció. A pesar de las ofertas iniciales, el contrato firmado presentaba datos erróneos y omisiones, sumado a que el vendedor desapareció, dejando a los compradores a merced de un área de post venta que desconocía los acuerdos previos.
Lo que siguió fue una serie de reclamos, incumplimientos y nuevas exigencias económicas por parte de la empresa, que dilataron indefinidamente la entrega de la vivienda. La situación llegó a un punto crítico cuando EUROCASA S.A. pretendió cobrar montos exorbitantes por el flete y la instalación, costos que, según el contrato, debían ser asumidos por la empresa.
De la conciliación al juicio
Ante la falta de respuestas y el temor de perder lo ya invertido, los consumidores ya asesorados por el Estudio Di Noto realizaron una denuncia ante la Asociación de Consumidores “ADCOIN”.
Las audiencias de conciliación revelaron la mala fe de la empresa, que intentó justificar sus incumplimientos con excusas infundadas y dilaciones. Incluso, llegaron a condicionar la resolución de otros reclamos a la aceptación de nuevas exigencias económicas por parte de los consumidores.
La justicia finalmente falló a favor de los consumidores, condenando a EUROCASA S.A. a resarcir por los daños materiales y condenó a la empresa al pago de una suma en concepto de daño moral, por haber perturbando el proyecto de vida de los consumidores y haber generando un profundo malestar emocional.
Además, la Jueza consideró que la conducta de la demandada encuadraba en los supuestos del Art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, condenando a la empresa al pago de una suma adicional en concepto de daño punitivo. Esta sanción tiene el objetivo de sancionar la conducta de la empresa y disuadirla de repetirla en el futuro.
Siguiendo el Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, se le otorgó el beneficio de gratuidad a los consumidores y también se ordenó la publicación de la sentencia, como medida ejemplificadora y para alertar a otros consumidores sobre los riesgos de contratar con esta empresa.
La opinión de la Fiscalía de Cámaras
El Ministerio Público Fiscal tiene una intervención muy relevante en los casos de consumo. En el presente, la Fiscala de las Cámaras de Apelaciones Ana KUZNITZKY observó que “[…] de la causa surge el incumplimiento de la empresa condenada, que no sólo no entregó el inmueble prometido, sino que mantuvo conductas evasivas y desconsideradas para con el consumidor que llevaron a transitar un largo camino para ver reconocido su derecho”.
Sostuvo que “La circunstancia de existir innumerables “Anexos” del contrato base, llevados a cabo no sólo como consecuencia de la renegociación de algunos puntos del convenio sino, principalmente, ante la necesidad de ajustar aspectos que fueron surgiendo a partir de los incumplimientos de la demanda en relación a la calidad de los materiales a utilizar (tales como tamaño de vigas, columnas, tipos de cerramientos y revestimientos interiores y exteriores)”
Concluyó que la ausencia de respuestas claras, concretas y precisas implicaron una constante violación al deber de información y trato digno, conducta que debe ser calificada como un obrar gravemente desaprensivo, en contravención con el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La solución del caso
Finalmente, ya en segunda instancia las partes desistieron de los recursos y acordaron el pago bajo ciertas condiciones para poner fin al litigio y evitar mayores desgastes, quedando firme la sentencia de primera instancia.
Es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y no duden en reclamar ante cualquier irregularidad. La ilusión de la casa propia no debe convertirse en una fuente de angustia y frustración.
Autos: MARTINEZ, PABLO MARIANO Y OTRO C/ EURO CASA SA – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”
Expte. Nº 11049932
JUZG 1A INST CIV COM 17A NOM
Fecha: 26/04/2024
Vea la sentencia completa aquí.
