El consumidor no tiene por qué soportar los conflictos o deficiencias internas del sistema de planes, una estructura comercial que funciona en su perjuicio. La empresa es la principal obligada a garantizar la entrega en tiempo y forma, de lo contrario proceden las sanciones.
Este fallo representa un antecedente claro: la entrega tardía de un vehículo no es una simple demora comercial, sino un incumplimiento que genera derecho a sanciones e indemnizaciones.
En el caso “Barcina, Eric Gabriel c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados”, el Juzgado Civil y Comercial de 49A Nominación de Córdoba responsabilizó a la administradora de un plan de ahorro por la entrega tardía de un vehículo adjudicado, tras casi un año de demoras injustificadas.
El consumidor había suscripto un plan 80/20 para acceder a un Volkswagen Nivus Confortline, abonando puntualmente las cuotas y una licitación en enero de 2022. Suscripto el formulario de aceptación de la adjudicación el 4 de marzo de ese año, el plazo contractual de 75 días para la entrega del vehículo vencía el 18 de mayo de 2022. Sin embargo, la unidad recién fue entregada el 24 de abril de 2023, más de once meses después de lo pactado y con el proceso judicial ya iniciado.
Las excusas
Durante ese extenso período, el consumidor realizó reclamos y envió cartas documento que fueron desoídas. La empresa se excusó alegando demoras por la “falta de stock” y por supuestas “dificultades derivadas de la emergencia sanitaria”. El tribunal descartó estos argumentos y señaló que no existía causal de fuerza mayor que justificara la demora.
La sentencia destacó que Volkswagen S.A. de Ahorro era la principal obligada a garantizar la entrega en tiempo y forma, sin poder trasladar al consumidor los conflictos o deficiencias internas del sistema de planes, ni derivar la responsabilidad a la concesionaria o al fabricante. Calificó como abusiva y de mala fe la actitud de la empresa al pretender desligarse de su obligación de entrega, obligando al cliente a peregrinar con reclamos y hasta a iniciar juicio para obtener lo que había pagado.
El fallo recordó que este tipo de contratos —los planes de ahorro— constituyen contratos de consumo y que, por tanto, están regidos por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En consecuencia, resultan aplicables los deberes de información, trato digno y la responsabilidad objetiva del proveedor (arts. 4, 8 bis y 40 LDC). El juez resaltó que la administradora violó esos deberes al no brindar información cierta ni respuestas adecuadas durante casi un año.
Las sanciones
Por la demora, la magistrada aplicó las multas previstas en el art. 7 del contrato, que penalizan la falta de notificación y la entrega fuera de término. En concreto, condenó a Volkswagen Plan de Ahorro a pagar:
- Una penalidad del 1% del valor móvil del plan ($179.318,59 al día de la sentencia, 277.070,73 al día de esta publicación actualizado por CER ) por no haber notificado en tiempo la aceptación de la adjudicación.
- Una multa de $2.649.428 ($7.749.514,83 al día de la sentencia, 11.974.016,30 al día de esta publicación actualizado por CER) por la entrega tardía del vehículo, calculada según la tasa activa del Banco Nación sobre el valor del rodado vigente al vencimiento del plazo de entrega.
Además, el tribunal declaró parcialmente nula la cláusula contractual que permitía a la empresa imputar el monto de las multas al pago de las últimas cuotas del plan. Consideró que esa disposición resultaba abusiva por desnaturalizar la finalidad resarcitoria de la sanción, permitiendo a la administradora retener el dinero del consumidor sin devengar intereses.
El tribunal reconoció que la conducta de Volkswagen generó en el actor una frustración legítima de expectativas, al haber abonado la licitación, cumplido con sus obligaciones y esperar en vano la entrega del vehículo durante casi un año. La incertidumbre, la desatención y el destrato padecido excedieron las simples molestias contractuales. Por ello, el juez admitió el daño moral con un monto de $891.186,66 (al día de la sentencia, 1.377.000,22 al día de esta publicación actualizado por CER).
Daño punitivo
Asimismo, la sentencia impuso una sanción por daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y que se otorga en favor del consumidor. El tribunal entendió que la empresa actuó con desinterés y desprecio por los derechos del usuario, además se resaltó que Volkswagen S.A. de Ahorro ya había sido sancionada en numerosos precedentes similares, lo que evidencia una conducta reincidente y sistemática. El monto de la sanción civil fue de $8.954.337,60, equivalente a 10 canastas básicas total para el hogar 3 del INDEC, según el valor publicado en mayo de 2024.
Dicha multa (de 10 canastas) equivale al día de esta publicación a 12.377.893,78.
El tribunal también ordenó a Volkswagen la publicación de la sentencia en su sitio web oficial (www.autoahorro.com.ar), en las secciones intituladas “Avisos Legales” e “Inicio” respectivamente, por 90 días corridos a partir de que la misma adquiera firmeza. El fundamento fue claro: los consumidores deben conocer sus derechos y las conductas reprochadas judicialmente a las grandes compañías, especialmente cuando se trata de prácticas repetidas que afectan a miles de suscriptores en todo el país.
Por último, la resolución impuso las costas del proceso a la demandada, en virtud del principio de reparación integral y de la responsabilidad objetiva prevista por la normativa consumeril.
La resolución reafirma un criterio cada vez más sostenido por la jurisprudencia: la demora en la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro constituye un incumplimiento contractual, y la administradora no puede excusarse en terceros ni en supuestos inconvenientes logísticos.
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