Por seguros no solicitados la Justicia condenó al banco a una multa millonaria

Por seguros no solicitados la Justicia condenó al banco a una multa millonaria

Al revisar el resumen de cuenta, aparecieron pequeños débitos automáticos por seguros que nunca fueron solicitados ni autorizados. Lo que a simple vista podría parecer un error administrativo, muchas veces esconde una práctica comercial sistemática que vulnera los derechos más básicos del consumidor.

Este caso se originó cuando la consumidora detectó descuentos en su caja de ahorro del Banco Patagonia bajo el concepto “Débito Automático de Sura”, siendo que no había contratado ningún tipo de seguro. 

Pese a reclamar por la web del banco, enviar carta documento y promover una acción de habeas data, los descuentos continuaron durante meses y nunca se le entregaron las pólizas correspondientes ni se le brindó información clara y completa sobre el origen de los cargos. Además, la entidad alegó una supuesta contratación telefónica de la cual nunca pudo aportar el audio, ni tampoco la póliza correspondiente. 

Ante la falta de respuestas y la continuidad de los descuentos, la consumidora se vio obligada a iniciar acciones legales para detener el atropello a su patrimonio.

Los errores de la primera instancia

El Juzgado de 44ª Nominación reconoció inicialmente la ilicitud de la conducta. La magistrada de primera instancia ordenó la restitución del dinero debitado (rubro que denominó erróneamente como “Daño Directo”) y concedió una indemnización por Daño Moral, entendiendo que el derrotero de reclamos y la falta de información generaron una situación desgastante para la usuaria. 

Al error conceptual de confundir un daño emergente con la figura del daño directo de la LDC, se sumó el error de no conceder el rubro de Daño Punitivo a pesar de haberse acreditado claramente todos los elementos para su procedencia. Por suerte, la Cámara revirtió este último error, en consonancia con la opinión de la Fiscala de Cámaras.

La opinión del Ministerio Público

El Ministerio Público consideró correctamente que sí se dan los requisitos de procedencia para aplicar la sanción punitiva. Luego de un pormenorizado análisis de las violaciones legales, concluyó que se encuentra acreditado que el Banco Patagonia no sólo ha perpetrado incumplimientos legales en contra de Baino, sino que, posteriormente, ante los reclamos de quien se encuentra en posición de debilidad estructural, ha mantenido una postura desinteresada. Esta conducta atenta seriamente contra el trato digno que merece el consumidor y se aleja de los estándares deseables con el que todo proveedor debe manejarse.

A su vez, propicióla cuantificación del daño punitivo en la cantidad equivalente a 4 unidades -canasta básica total para el hogar 3, que publica el INDEC.

El giro en la Cámara: Indiferencia lucrativa y reincidencia

La actora apeló dicha decisión, y la Cámara de Apelaciones analizó el caso con una perspectiva mucho más rigurosa y protectoria. Los vocales entendieron que la conducta del Banco Patagonia S.A. no fue un mero descuido, sino que reveló una “actitud desaprensiva y desinteresada”. La entidad no solo realizó débitos sin causa, sino que obstruyó el proceso al negar información, ocultar la inexistencia de los contratos y forzar a la clienta a litigar para recuperar sumas menores, especulando con el desgaste del consumidor.

El fallo de segunda instancia destaca un punto crucial para la procedencia del Daño Punitivo (art. 52 bis LDC): la reincidencia. Se acreditó que la entidad bancaria ya había sido sancionada administrativamente en 2021 por idénticas infracciones: dar de alta seguros no solicitados y no brindar canales de baja eficientes. Para la Justicia, esto demostró que no se trataba de una confusión aislada, sino de una “política comercial rentable” basada en la imposición unilateral de servicios.

La Cámara remarcó que, aunque el beneficio económico en este caso individual fuera bajo, la práctica proyectada a una escala global implica un rédito indebido millonario para la entidad financiera.

La Cámara también ponderó la conducta desplegada en sede judicial y extrajudicial. El banco no aportó la documentación necesaria para esclarecer plenamente la operatoria, alegó contrataciones telefónicas sin acompañar registros idóneos y sostuvo que la mera falta de impugnación de los débitos implicaba aceptación. En un contrato con cláusulas predispuestas y asimetría informativa evidente, esa postura resulta incompatible con el deber de información clara y detallada (art. 4 LDC) y con el trato digno (art. 8 bis LDC). Para el Tribunal, no se trató de una simple desprolijidad sino de un comportamiento gravoso que excede la mera negligencia.

En consecuencia, el Tribunal resolvió revocar parcialmente la sentencia anterior y condenar al Banco Patagonia S.A. a pagar la suma de $5.000.000 en concepto de Daño Punitivo. Es importante notar la distinción jurídica que realizó la Cámara: eximió de esta multa específica a la aseguradora (Sura), dado que esta última cesó los cobros al ser notificada, centrando el reproche punitivo en el Banco por su rol de agente institorio y su abuso de posición dominante.

Además, la Cámara reparó el perjuicio económico que sufría la consumidora respecto a las costas judiciales. Si bien la primera instancia había ordenado que cada parte pagara sus propios gastos al rechazar la multa civil , la Cámara revirtió esta decisión aplicando el “principio objetivo de la derrota”. Al admitirse el Daño Punitivo, se condenó al Banco Patagonia a asumir la totalidad de los honorarios generados en ambas instancias.

Este fallo representa una victoria significativa para los derechos de los consumidores en Córdoba. Confirma que la Justicia no debe limitarse a ordenar la devolución de lo sustraído —lo cual dejaría a la empresa en la misma situación que al principio, sin castigo real—, sino que debe aplicar sanciones severas que desalienten estas prácticas abusivas. Cuando las empresas prefieren pagar indemnizaciones bajas antes que corregir sus sistemas de atención y respeto al cliente, el Daño Punitivo se torna la única herramienta eficaz para restablecer el equilibrio y garantizar el trato digno que exige nuestra Constitución.

Autos: BAINO, DANIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL”

Expte. Nº 11659064

Vea la sentencia completa de Cámara aquí, y la de primera instancia aquí.