Demora en la entrega de vehículos: cómo calcular la multa a favor del consumidor

Demora en la entrega de vehículos: cómo calcular la multa a favor del consumidor

Cuando las empresas de autoplanes se demoran en entregar el vehículo, los consumidores tienen derecho a cobrar una multa a su favor como compensación. Los contratos tienen cláusulas que establecen el modo de calcularla.

En este artículo explicamos cómo realizar los cálculos para el caso de Fiat (FCA), Volkswagen (VW) y Jeep.

El problema: demoras frecuentes y sus consecuencias

En los contratos de planes de ahorro para adquisición de vehículos, conocidos como autoplanes, es muy habitual la demora en la entrega del automotor.

Existe una multa para estos casos que está en todos los contratos, siendo esta una de las pocas cláusulas a favor del consumidor que tienen este tipo de contrato de adhesión, conocidos por la cantidad de cláusulas leoninas que incluyen.

Las empresas alegan todo tipo de excusas para justificar su incumplimiento, incluyendo dificultades en las importaciones y políticas de los gobiernos, tratando siempre de trasladar su riesgo empresarial a los consumidores. Sin embargo, los juzgados permanentemente le dan la razón al consumidor y mandan a pagar estas multas, con intereses, e incluso con otras sanciones por la inconducta (en concepto de daño punitivo).

Por ello es importante hacer valer los derechos en forma correcta, peticionando los rubros que corresponden.

Veamos ahora cómo se aplica esta multa en los contratos más habituales.

Cómo calcular la multa en planes Fiat y Jeep

Ambas marcas son comercializadas a través del mismo contrato de adhesión a plan de ahorro, que administra la empresa FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

En dicho contrato la multa está establecida en el art. 7 in fine el cual dispone que “La Administradora asume la obligación de que el bien tipo adjudicado sea entregado dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del formulario de pedido de unidad […]”. Por lo tanto, el plazo a los fines de la entrega de la unidad es de 60 días corridos desde la fecha de recepción del formulario de pedido.

Dispone el contrato que, ante la demora, corresponde abonar los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales más un 20% de la misma, sobre el valor del bien tipo, desde el vencimiento del plazo contractual y hasta la efectiva entrega del mismo.

Cabe aclarar que corresponde tomar el valor móvil del vehículo al día de vencimiento del plazo para su entrega (y no el vigente a la fecha de su efectiva entrega tardía). Ello, desde que la cláusula no lo aclara expresamente, por lo que debe aplicarse el principio pro consumidor (Arts. 3 y 37 inc. b de la LDC).

Explicaremos el cálculo mediante un ejemplo.

Supongamos que el consumidor presenta toda la documentación el día 15/05/2024. Entonces, el plazo de 60 días corridos vence el 14/7/2024. Pero la empresa demora la entrega y la realiza finalmente el 06/09/2024. La demora es de 54 días.

Por consiguiente, debe considerarse:

1) Fecha en que debió entregarse el vehículo: 14/07/2024

2) Fecha de entrega efectiva: 06/09/2024

3) Valor del bien tipo. Se informa en las liquidaciones mensuales. En este caso, a modo de ejemplo: 23.648.999,99

3) Con esos datos, calcular la tasa activa del Banco Nación entre esas dos fechas (Puede usarse esta página o esta). El resultado es 1.596.315,38

4) A ello se debe sumar el 20% conforme al contrato. Obtenemos: 1.915.578,46

Así se obtiene la multa que corresponde pagar, la cual es de 1.915.578,46 y debe ser pagada dentro de los 10 días de entregado el vehículo (esto es, hasta el día 17/09/2024). Pasado ese plazo, a la multa deben agregarse intereses de uso judicial hasta la fecha de su efectivo pago.

Cómo calcular la multa en planes Volkswagen

En este caso la empresa es VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y la multa también está establecida en el art. 7 in fine del contrato el cual dispone:

En el caso que la Sociedad Administradora no cumpliera con la entrega del bien en los plazos estipulados en las Condiciones Generales, sin perjuicio de eximirse de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor del Fabricante o Importador, o de la Sociedad Administradora que se fundamenten ante la Inspección General de Justicia, abonará el importe que surja de los intereses no capitalizables surgidos de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor del bien tipo vigente al vencimiento del plazo de entrega, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización. El valor resultante será aplicado al Adjudicatario a la cancelación de las últimas cuotas puras no vencidas e impagas, con más los cargos y derechos que correspondieren a cada una de ellas, a partir de la última. En el supuesto que la diferencia surgida supere la deuda existente o no existieren saldos de deuda, el monto correspondiente será pagado por la Sociedad Administradora al Adjudicatario dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega del bien.

La primera diferencia que surge con el contrato de FCA, es que aquí sí el contrato especifica expresamente que para el cálculo se debe tomar el valor del bien tipo vigente al vencimiento del plazo de entrega. Esta disposición que la empresa la predispone a su favor, es altamente cuestionable por ser abusiva: todo el contrato funciona indexado al valor móvil de la unidad, salvo esta sanción… Además, la demora perjudica a la empresa en menor medida ya que cuanto más demore más se desactualiza la base de cálculo. Es de aplicación el principio pro consumidor y las normas relativas a cláusulas abusivas: Arts. 3 y 37 inc. b de la Ley de Defensa del Consumidor, los arts. 989 y 1122 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre Control judicial de las cláusulas abusivas.

La segunda diferencia evidente es que este contrato no dispone ese plus del 20%, por lo cual no debe calcularse ni sumarse.

En cuanto al resto, el cálculo es igual al ya explicado para el caso de Fiat.

Cláusulas abusivas: trampas frecuentes y cómo enfrentarlas

Es increíble que, a lo largo de tantos años, la Autoridad de Aplicación (IGJ) siga manteniendo aprobadas cláusulas que son literalmente una trampa. Una demostración más del esquema moral de quienes dirigen estas corporaciones que abusan impunemente de los consumidores.

En el caso de Fiat y Jeep, el art. 7° in fine de las condiciones generales del plan, establece un requisito absurdo, que ya ha sido declarado abusivo y no escrito judicialmente en casos análogos: Establece: “La firma del Adjudicatario sin reservas de índole alguna en el recibo de entrega del vehículo y su documentación, implica la conformidad a la recepción de la unidad y el desistimiento de la propia acción y derecho por supuesta demora en la entrega atribuible a la Administradora o a la Fabricante, respecto al bien que ha recibido”.

Es decir, se pretende que si el consumidor, normalmente emocionado al recibir —por fin— su vehículo, no firma el recibo con reserva de peticionar la multa a su favor, pierde su derecho a percibirla…

Esta cláusula ya ha sido declarada nula por la justicia (ver sentencia), pero permanece como una trampa dirigida la disuasión de los consumidores de reclamar lo que les corresponde, sin que la Autoridad de Aplicación (IGJ) haga nada al respecto.

Para el caso en que los consumidores lleguen a la justicia, pueden claramente peticionar, además de la multa, una sanción por daño punitivo: y es que la sola existencia de una cláusula abusiva en un contrato de adhesión súper masivo como estos es prueba suficiente del modus operandi, esto es planificar de antemano absurdos requisitos con el solo fin de entorpecer el ejercicio de los derechos del consumidor y buscando un claro beneficio económico (¿qué otra cosa, si no?).