Defensa del Consumidor obliga a las empresas a constituir domicilio electrónico

Defensa del Consumidor obliga a las empresas a constituir domicilio electrónico

Incluye a todo tipo de proveedor, tenga o no su sede en la provincia de Córdoba. Las Asociaciones ya toman audiencias virtuales.

“El futuro llegó, hace rato” decía Patricio Rey finalizando el siglo pasado. Sin embargo, ya bastante entrados en el siglo veintiuno, tuvo que suceder una pandemia mundial para que las autoridades se vean forzadas a comenzar con la eliminación de los sistemas burocráticos obsoletos basados en papel.

Los tribunales, por fin, empezaron priorizar todo tipo de tramitación electrónica que evite la presencia física de personas en los juzgados. Más allá de los normales inconvenientes y trastornos que toda innovación implica, esperemos que esta nueva modalidad haya llegado para quedarse y agilizar el siempre lento derrotero de las causas judiciales.

Por su parte, la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor el pasado 26/07/2020 mediante Resolución N° 18 dispuso que todos los proveedores que produzcan, comercialicen, distribuyan, importen, u ofrezcan bienes y servicios de cualquier tipo incluidos en las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor en el territorio de la Provincia de Córdoba, tengan o no su sede en el mismo, deberán constituir domicilio electrónico, a los efectos de la recepción y tramitación de los reclamos que inicien los distintos usuarios en su contra de tales proveedores de bienes y servicios.

Así, las audiencias de conciliación se llevarán adelante mediante traslados a las partes por los medios electrónicos antes indicados, teniéndose las comunicaciones cursadas a través de los mismos y las actuaciones llevadas adelante en dicha forma como fehacientes y válidas.

Las Asociaciones de Consumidores, a la vanguardia.

En Córdoba, las asociaciones ADCOIN UCU ya implementan desde hace años tanto la recepción de denuncias como el asesoramiento por medios digitales.

Y desde la situación de aislamiento y cuarentena obligatoria, realizan las audiencias conciliatorias vía teleconferencia con un gran éxito y buena predisposición de las empresas y usuarios.

En la provincia de Córdoba las Asociaciones de Consumidores están facultadas para la recepción de reclamos de consumidores o usuarios y la celebración de audiencias conciliatorias extrajudiciales con los proveedores de productos o servicios para facilitar la prevención y solución de conflictos.

Estas audiencias son válidas a su vez como instancia prejudicial prevista en la ley de mediación obligatoria, pudiendo los denunciantes hacer valer sus derechos por la vía judicial si no llegan a buen puerto.

 

Ver Resolución N° 18 del 26/07/2020

Ver Publicación en Boletín Oficial.

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