El fallo que comentamos hoy expone con crudeza lo que ocurre cuando una familia, en lugar de recibir contención de su empresa de medicina prepaga, se ve forzada a recurrir a la Justicia una y otra vez para garantizar derechos elementales: la salud y el desarrollo digno de un niño con discapacidad.
Los padres de un niño con discapacidad iniciaron una demanda contra Nobis Salud luego de años de trabas, negativas y demoras en la cobertura de tratamientos y prestaciones esenciales. El niño fue diagnosticado con Síndrome de West Refractario a los pocos meses de vida, una forma grave de epilepsia infantil que provoca retraso en el desarrollo y exige atención médica urgente y continua. Sin embargo, lejos de brindar respuestas rápidas, la prepaga se mostró reticente desde el inicio: demoró estudios genéticos clave, pretendió derivar a la familia a prestadores a 120 km de su residencia, negó medicamentos y dilató insumos básicos como órtesis y sillas de ruedas.
Los padres no tuvieron más opción que acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud, enviar cartas documento, y finalmente promover tres acciones de amparo en el fuero federal. En todos los casos, los jueces ordenaron la cobertura inmediata y total de tratamientos, rehabilitación, insumos y medicación. Es decir, lo que Nobis debía cumplir de manera directa y sin dilaciones, solo se consiguió a través de medidas judiciales.
El tribunal provincial, al analizar el reclamo indemnizatorio, fue categórico: no se trató de meras “demoras” sino de una reticencia sistemática e injustificada de la empresa. Y lo más grave: esa conducta afectó directamente a un paciente hipervulnerable —un niño con discapacidad— protegido por un amplio plexo normativo (art. 42 CN, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Discapacidad, Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros tratados internacionales con jerarquía constitucional).
El juez destacó que Nobis incumplió su deber de garantizar condiciones de trato digno (art. 8 bis LDC y art. 1097 CCyC) y que las excusas operativas —dependencia de proveedores, importaciones, tiempos administrativos— son inoponibles al consumidor. La obligación era brindar una cobertura integral, eficaz y en tiempo oportuno.
Las consecuencias para la familia fueron devastadoras: desgaste emocional, depresión, ansiedad, miedo a perder el trabajo por las licencias reiteradas, crisis familiares y la angustia de tener que peregrinar por oficinas y tribunales para que se reconozcan derechos básicos. La prueba psicológica oficial confirmó estos padecimientos y los vinculó directamente al obrar de la empresa.
En este contexto, la sentencia reconoció daño material (gastos de bolsillo afrontados por los padres), daño moral (por el sufrimiento y el deterioro anímico) y aplicó daño punitivo (art. 52 bis LDC), imponiendo a Nobis una multa ejemplar a favor del consumidor.
El juez subrayó que no bastaba con indemnizar: era necesario sancionar la inconducta grave y reiterada de la prepaga para disuadir prácticas similares en el futuro.
Las condena por daño moral fue de 1.6 millones el 09/05/2022, lo que actualizado por CER a la fecha de este artículo (23/09/2025) representan 21.7 millones de pesos.
Las condena por daño punitivo, la sanción civil a la empresa en favor del consumidor, fue de 3 millones el 09/05/2022, lo que actualizado por CER representan 40.7 millones de pesos.
En definitiva, la sentencia reafirma un principio básico que parece olvidado por algunos prestadores: los contratos de medicina prepaga son relaciones de consumo y deben regirse por la protección especial que la ley otorga al consumidor. Cuando ese deber se incumple, el daño no solo es económico: se trata de vidas y de dignidad humana.
Finalmente, es dable destacar que la letrada de los actores solicitó que se disponga de forma preventiva que la firma demandada cumpla en el futuro, conforme a las reglas de la tutela preventiva del daño. El Código Civil pone en cabeza del magistrado, de manera expresa, funciones preventivas de eventuales daños, a través de mandatos preventivos como el solicitado.
Así, el Tribunal resolvió que “[…] En base a todo lo expuesto y a fin de evitar la reiteración de conductas como la que se le reprocha a la demandada en esta causa,corresponde exhortar a la demandada Nobis Salud a los fines de que, frente a los futuros requerimientos que formulen los actores en el marco del vínculo contractual que los une, arbitre las medidas precautorias necesarias para dar respuesta inmediata a los mismos tendientes a evitar en lo sucesivo conductas reñidas con el ordenamiento normativo, que afecten derechos de jerarquía constitucional y convencional, que perturben la dignidad humana, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art. 804 del CCC) estimados en un jus por cada día de incumplimiento”.
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