Inversión inmobiliaria frustrada: incumplimientos y abusos contractuales al descubierto

Inversión inmobiliaria frustrada: incumplimientos y abusos contractuales al descubierto

La promesa de un departamento en “Ciudad GAMA” se convirtió en una larga serie de incumplimientos y controversias. El Tribunal aplicó una sanción ejemplificadora: el máximo posible según la ley vigente.

Los consumidores decidieron invertir en un departamento y una cochera en pozo, un proyecto que se presentaba como una gran oportunidad. Sin embargo, lo que parecía un sueño comenzó a convertirse en una pesadilla cuando la empresa desarrolladora, GAMA S.A., empezó a dilatar los plazos de entrega y a modificar las condiciones de pago de manera unilateral.  

Uno de los puntos más álgidos de la disputa fue la forma en que se fijaron y se cobraron las cuotas. A pesar de que la publicidad de GAMA S.A. sugería la posibilidad de pagar en pesos, los contratos establecían que los montos debían abonarse en dólares, o su equivalente en pesos a una cotización que la empresa definía sin transparencia alguna. Esta falta de claridad, que vulnera el deber de información al consumidor (Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor), generó un clima de incertidumbre y desconfianza.  

Pero eso no fue todo. La empresa también incurrió en demoras injustificadas en la entrega de las propiedades, amparándose en cláusulas contractuales ambiguas y abusivas. Para compensar estas demoras, GAMA S.A. ofreció a los compradores montos irrisorios que no hacían más que agravar la situación, evidenciando una vez más su posición de poder y el desequilibrio contractual.  

Ante esta situación, los afectados se vieron obligados a reclamar sus derechos por la vía judicial, solicitando la resolución del contrato, el resarcimiento de los daños sufridos y la aplicación de daño punitivo. 

La resolución judicial

La sentencia del juzgado fue contundente en la defensa de los derechos de los consumidores. Se resolvió el contrato de compraventa debido a los incumplimientos de GAMA S.A., incluyendo las demoras en la entrega y las irregularidades en la fijación de los precios.

Además, se condenó a la empresa a restituir las sumas abonadas, con los intereses correspondientes.

Daño punitivo: un precedente ejemplar

Y, en un fallo ejemplar, el juez aplicó una multa por daño punitivo, reconociendo la gravedad de la conducta de la empresa y su desprecio por los derechos de los consumidores.  

El juez consideró expresamente «[…] el carácter altamente reprochable de la conducta de ofrecer lo que no se tiene, sin tener tampoco la intención de procurarlo, y recibir sumas de dinero durante años sin contraprestación alguna […]» por lo que «[…] se juzga procedente hacer lugar al máximo de la pena, esto es, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000)».

Es muy importante este precedente, desde que decide imponer el máximo de la pena, que a la fecha de la sentencia era justamente de cinco millones de pesos. La ley de defensa del consumidor fue actualizada posteriormente, el 01/12/2022, elevando sensiblemente la cuantificación y adoptando un mejor mecanismo para la imposición de esta sanción, basado en canastas básicas.  De hecho, este mismo juzgado, a cargo del Dr. Nicolás MAINA, posteriormente —ya en vigencia de la nueva ley— condenó a esta misma empresa por conductas muy similares al pago de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) en concepto de daño punitivo (Autos “11053482 – SANCHEZ, CARLOS ALBERTO C/ MATRIZ MEDITERRANEA S.A. Y OTRO” de fecha 09/04/2024, que analizaremos en otra oportunidad).

Esta sentencia es un precedente importante que reafirma la protección de los consumidores frente a abusos contractuales y publicidades engañosas, y que, además, destaca la relevancia del daño punitivo como herramienta para disuadir a las empresas de incurrir en conductas ilícitas.

La sentencia fue apelada en este punto, y finalmente se llegó a un acuerdo en la alzada sin que se llegue a dictar sentencia de segunda instancia.

El rol de la Fiscalía de Cámaras

Sin embargo, la Fiscalía de Cámaras, a cargo de la Dra. Ana KUZNITZKY, dictaminó al respecto que «[…] la conducta desplegada por la demandada y la repetición de los incumplimientos –conforme se desarrolló en el apartado anterior- lleva a esta Fiscalía de Cámaras a considerar adecuado el monto mandado a pagar por el juez de la instancia anterior en concepto de daño punitivo, en orden a coadyuvar a impedir la repetición de estas actitudes abusivas por parte de la proveedora».

Sostuvo que consta configurado no sólo el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la proveedora, sino también un obrar desaprensivo de los derechos de los consumidores. Asimismo, consideró que «[…] la posición que ocupa en el mercado inmobiliario como así también en la repetición de diversos incumplimientos en distintos emprendimientos, que han justificado múltiples demandas por resolución contractual conforme surge del informe agregado […]».

El daño moral: punto en contra

En relación a este rubro la sentencia merece cierta crítica. El Juez Nicolás MAINA sostuvo un criterio restrictivo para la aplicación del rubro, a contrapelo de la doctrina y jurisprudencia predominante.

Resolvió al respecto, que «Ello no quita que puedan producirse, pero será necesaria la comprobación de un padecimiento lo suficientemente intenso como para inferir la configuración de un daño extra-patrimonial. […] En el caso, si bien los actores alegan “múltiples las molestias ocasionadas” no se indican concretamente cuáles habrían sido».

Sin embargo, no puede el Tribunal soslayar que estamos ante una normativa de orden público, lo cual implica su aplicabilidad de oficio y la irrenunciabilidad de las partes a tal circunstancia.

Incluso ante un deficiente planteo, en concordancia con el principio iura novit curia los magistrados tienen la facultad y el deber de examinar los litigios y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Por lo tanto, estando en juego el interés general, la aplicación de las normas del derecho consumeril deviene obligatoria para los magistrados.

En este sentido, ya es de extensa aplicación la doctrina que indica que el daño moral no requiere prueba directa, ni el juez necesita un psiquiatra para la comprobación de los padecimientos que un hecho lesivo puede acarrear al damnificado. El daño moral se infiere por lo común in re ipsa, es decir, a partir de una determinada situación objetiva, si ésta permite inducir un menoscabo en las afecciones legítimas de la víctima. Inducción que debió haber aplicado.

Sin embargo, debemos destacar una evolución positiva en sus criterios, ya que en el caso posterior citado (SANCHEZ c/ MATRIZ MEDITERRANEA y GAMA) este mismo Tribunal sí aplicó la doctrina predominante y condenó por daño moral cuantificándolo conforme a satisfacciones sustitutivas. Un caso que será analizado en un próximo artículo.

Gratuidad

Finalmente, en forma acertada, el fallo aplica los principios vigentes en relación a la gratuidad consagrada en la Ley de Defensa del Consumidor.

Y lo hizo aún antes de los precedentes del TSJ, fallos “CAÑETE” y “DÉCIMA”, que tuvieron lugar al año siguiente, el 18/12/2023, lo cual es un buen indicador más de la correcta aplicación del estatuto consumeril, tendencia que cada día más se vislumbra en el fuero local.

Autos “ABRIL, JUAN ANDRES Y OTRO C/ GAMA S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO – TRAM.ORAL”, Expte. 10717656. JUZG 1A INST CIV COM 8A NOM. Fecha: 24/11/2022

Vea la sentencia completa aquí