Ratificó que cuando un consumidor es vencido en juicio no debe pagar costas. La situación en la provincia de Córdoba.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró el alcance del beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor, que exime del pago de costas al consumidor cuando es vencido en juicio. Confirma así su criterio sobre el alcance del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que otorga la gratuidad, el cual mantiene desde el caso “ADDUC c/ AySA” desde 2021.
El caso
El consumidor adquirió una caja de bombones comercializada por Puerto Cacao S.A. Al regalárselos a su tía para consumirlos, esta ingirió uno de ellos e inmediatamente se descompuso. Al observar la caja con chocolates que quedaban, vieron que la mitad presentaba puntos blancos, presumiblemente hongos.
Promovió la demanda alegando un proceder negligente por parte de la empresa al comercializar un producto en mal estado, incumpliendo de este modo con la oferta, el deber de seguridad y el trato digno hacia el consumidor. Pidió que la demandada devuelva el dinero gastado y que se la condene por daño moral y daño punitivo.
Por su parte, la empresa sostuvo que el actor no hizo referencia alguna a la forma en que fueron conservados los bombones hasta su ingesta, ni sobre cómo fueron transportados.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa a abonar una indemnización, pero rechazó el pedido de daño punitivo. E impuso costas en el orden causado.
La apelación
Tanto el actor como la empresa demandada interpusieron recursos de apelación, pero el consumidor salió perdidoso: La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, rechazó la demanda en su totalidad y le impuso las costas al consumidor. Consideró que no se había acreditado que los bombones estuvieran en mal estado al comprarlos, ni que se haya comprobado el nexo causal con el malestar de la tía.
Más allá de las circunstancias del caso y su resultado, lo cierto es que no correspondió imponer costas al consumidor ya que esto contraría lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor.
El recurso ante la Corte
El consumidor logró que su caso llegue a la Corte Suprema de Justicia, la cual, confirmó lo resuelto por la Cámara, salvo la condena en costas: en este punto, mantuvo su criterio de eximir al consumidor de hacerse cargo de las costas del proceso, aunque haya sido vencido en su pretensión.
Esto se da por la aplicación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor que le otorga el beneficio de justicia gratuita al consumidor, el cual establece: «[…] Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio».
Así, la norma exime al consumidor del pago de: a) tasa de justicia, b) aportes a la caja de abogados; c) gastos de diligenciamiento de prueba; d) adelantos de honorarios para peritos, y situaciones análogas; e) la eximición del “pago” de eventuales costas a la actora para el caso de resultar condenada total o parcialmente, en los términos de la LDC, y de la interpretación efectuada por el TSJ.
Esta doctrina ya viene siendo aplicada por los tribunales. La misma Corte había fallado de esta manera en “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento” en 2021. En esa oportunidad se manifestó:
«Que una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 ─que introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240─, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso.» (conf.: “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento”, 14/10/2021, CAF 17990/2012/1/RH1).
Esta reiteración por parte de la Corte refuerza la protección judicial del consumidor, ya que permite garantizar el acceso a la justicia sin que el riesgo económico actúe como una disuasión. En definitiva, el criterio apunta a resguardar el principio de vulnerabilidad de los consumidores y a facilitar que puedan ejercer sus derechos.
La situación en la provincia de Córdoba
Particularmente en Córdoba el Tribunal Superior de Justicia también ha aplicado la interpretación de la Corte en los fallos: “CAÑETE, MIRIAM BEATRIZ C/ JORGE HORACIO BONACORSI S.A. Y OTRO” (EXPTE. N.º 7139781) y en “DÉCIMA, ANAHÍ C/ JORGE HORACIO BONACORSI S.A. Y OTRO” (EXPTE. N° 7158887), ambos del 2023.
De estos fallos podemos establecer puntos clave en relación a los alcances y aplicación del beneficio de gratuidad de la LDC a casos individuales:
a) Existe un paralelismo entre la situación del actor consumidor y la de quien goza del beneficio de litigar sin gastos.
b) Basta que se trate de causa promovida en defensa de derechos del consumidor para que el beneficio de justicia gratuita opere de modo automático.
c) El efecto propio que la ley adjetiva asigna a la concesión del beneficio de litigar sin gastos no es el de eximir a su titular de ‘las costas’ del juicio, sino sólo de su ‘pago’ “…hasta que mejore de fortuna”.
d) El efecto genérico del beneficio automático de justicia gratuita es la inejecutabilidad provisional de las costas que se impongan al consumidor (que subsiste mientras su concesión no sea revertida a instancia del demandado mediante un incidente de solvencia).
Sin embargo, sigue habiendo cierta incertidumbre en relación a los costos de inicio de un proceso judicial.
En primer lugar, porque no existe una exención del pago de tasa de justicia, sino un diferimiento de la obligación hasta la resolución del proceso, el cual es dispuesto por la Ley Impositiva Anual desde el año 2020 y renovado cada año. Esto implica una situación precaria, ya que no está instalado como una política legislativa permanente sino que depende de la decisión presupuestaria de cada año (se trata de una ley cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, y la decisión al Legislativo, cada año).
En segundo lugar, no hay norma local que exima o difiera el pago de aportes a la Caja de Abogados, y los antecedentes del TSJ aquí citados nada dijeron al respecto.