“Sorpresa Santander”, como su nombre lo indica

“Sorpresa Santander”, como su nombre lo indica

Débitos automáticos extraños, adhesiones a programas de beneficios no solicitadas, falta de respuesta de la empresa, incumplimientos de acuerdos: cuando la sorpresa es un cargo indebido.

Los débitos no autorizados en cuentas bancarias representan una problemática que afecta a numerosos consumidores, generando inconvenientes y desconfianza en el sistema financiero. Un fallo judicial en Córdoba abordó esta cuestión, poniendo de manifiesto la responsabilidad de los bancos en la protección de los fondos de sus clientes y la necesidad de sancionar las conductas negligentes.

Una consumidora detectó débitos automáticos no autorizados en su cuenta bancaria bajo el concepto de “suscripción sorpresa” o “comisión por sorpresa Santander”. Para lograr que se escuchen sus reclamos tuvo que acudir a un Centro de mediación, donde por fin el Banco Santander Río S.A. se comprometió a darlo de baja y a indemnizarla mediante un acuerdo transaccional

Sin embargo, los débitos continuaron. Esta situación no solo generó un perjuicio económico para el consumidor, sino también una serie de molestias y frustraciones ante la falta de respuesta y la ineficacia del banco para resolver el problema.

No tuvo otra opción que acudir a la justicia

El juzgado interviniente determinó claramente que este tipo de situaciones se enmarcan dentro de la relación de consumo, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Es importante recordar que el art. 42 de la Constitución Nacional ampara a los consumidores, reconociendo la vulnerabilidad en la que se encuentran frente a las grandes empresas. En este contexto, el fallo subraya la obligación de los proveedores de asegurar un trato equitativo y digno a los consumidores, protegiendo su honor y evitando prácticas que puedan afectar su bienestar. 

La justicia actuó condenando al banco a cesar los débitos y a resarcir al cliente por los daños sufridos. Se reconoció el daño emergente, es decir, el perjuicio económico directo causado por los débitos indebidos.

Además, se hizo lugar al daño moral, comprendiendo el sufrimiento, la angustia y el desgaste que padeció el consumidor al tener que reclamar reiteradamente y enfrentar la desidia del banco.

Al respecto, el Juez Jorge Arévalo sostuvo: “Existió sin dudas una violación a la confianza que es susceptible de generar una especial aflicción espiritual durante el tiempo pasado, pero también para el futuro en relación al respecto”.

Daño punitivo: una sanción civil

Finalmente, se abordó el tema del daño punitivo, una figura legal contemplada en el art. 52 bis de la LDC, que tiene como objetivo sancionar al proveedor por conductas graves y disuadirlo de repetirlas. Si bien su aplicación es excepcional, en este caso se consideró procedente ante la gravedad de la conducta del banco y la necesidad de evitar que se repitan este tipo de abusos.

En particular se valoró a reticente actitud de la demanda. Particularmente el Tribunal valoró el hecho de que la empresa se excusó a la hora de alegar, en que todo se debió a un “problema del sistema” pero sin acreditarlo de modo alguno. Y que, aun así, pretendió que las consecuencias solo las sufra el consumidor. Todo lo cual implicó una violación al deber de trato digno al consumidor.

En segunda instancia la Cámara revisó el caso tras la apelación presentada por el Banco, y decidió rechazar el recurso confirmando en todos sus términos la sentencia de primera instancia. De esta manera, quedó ratificada la condena al banco a pagar la suma establecida en concepto de indemnización, más los intereses y las costas del juicio.

Este fallo nos recuerda la importancia de que los consumidores conozcan sus derechos y los hagan valer frente a las entidades financieras.

La falta de respuesta adecuada y la persistencia en prácticas abusivas no sólo generan un perjuicio individual, sino que también socavan la confianza en el sistema financiero en su conjunto. Es fundamental que las empresas asuman su responsabilidad y actúen con la diligencia y el respeto que merecen sus clientes.

Vea el fallo completo de primera instancia aquí, y el de segunda instancia aquí.