Aunque jamás usó las cuentas ni las tarjetas, el cliente descubrió que tenía un saldo deudor con la entidad financiera de 540 pesos por la emisión y la renovación de tarjetas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una entidad bancaria a pagar 300.000 pesos en concepto de daño punitivo a un cliente por incumplir las condiciones brindadas al contratar. El tribunal consideró probado que le ofrecieron servicios financieros gratuitos de por vida y, finalmente, se los cobraron.
El banco había celebrado un convenio con el Colegio de Abogados de Córdoba y, en ese marco, le ofreció a un letrado una cuenta bancaria por 99 años que incluía caja de ahorros, cuenta corriente y tarjetas de crédito y débito sin cargo.
A pesar de la prometida gratuidad del paquete de servicios y aunque jamás se usaron las cuentas o las tarjetas otorgadas, el abogado descubrió que tenía un saldo deudor con el banco de 540 pesos por emisión y renovación de tarjetas.
En la resolución, los vocales Joaquín Ferrer, Claudia Zalazar y Rafael Aranda tuvieron por probado que se le ofreció al damnificado un paquete de productos que iba a ser gratuito en forma “permanente” y que tuvo la legítima expectativa de que ello se mantuviera de ese modo.
Asimismo, los camaristas agregaron: “Resulta abusivo que, pese a ese ofrecimiento inicial, (el banco) procedió a modificar unilateralmente tales condiciones, sin comunicarlo en forma debida”. Y señalaron que, frente a la vulnerabilidad de los consumidores, “el rol del Poder Judicial de desalentar o prevenir este tipo de actitudes se intensifica”.
Luego de evaluar parámetros como la gravedad del hecho y la trascendencia social de la conducta del banco, el tribunal concluyó: “El proceder del banco se inserta dentro de un ejemplo típico de operatoria bancaria ilegítima por lo que la sanción que aquí se dispone debe servir para evitar que la entidad incurra a futuro en situaciones análogas”.
Cabe destacar que, en esta sentencia, el tribunal detalló las pautas que, a su juicio, deben valorarse para la cuantificación del daño punitivo: a) gravedad del hecho, b) perjuicio para el consumidor, c) posición en el mercado del infractor, d) la cuantía del beneficio obtenido, e) eficacia de la sanción, f) grado de intencionalidad, g) trascendencia social, h) reincidencia, i) vulnerabilidad del consumidor. Estos parámetros para determinar la mayor o la menor cuantía que la multa están basados en la Ley de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional como así también en tratados y documentos internacionales.
Causa: “Quiroga Crespo, Carlos Guido José c/ Banco Itaú Argentina S.A. – Ordinario – Daños y perj. – Otras formas de respons. extracontractual”.
Fecha: 2 de octubre de 2019.
Sentencia: 116.
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Fuente: sitio web del Poder Judicial de Córdoba. Ver noticia.