Clonaron su tarjeta mientras estaba en Brasil: el banco es responsable

Clonaron su tarjeta mientras estaba en Brasil: el banco es responsable

Mediante un acuerdo judicial, el consumidor logró recuperar los consumos y los daños.

Imagine regresar de vacaciones y encontrar gastos que jamás realizó en su tarjeta de crédito. Eso le sucedió a un consumidor argentino después de visitar Brasil. Este artículo relata cómo logró que el banco respondiera ante un evidente caso de fraude.

Sucedió en Córdoba. El consumidor realizó un viaje a Brasil, donde pagó gran parte de sus consumos con tarjeta de crédito: hotel, traslados y alimentación.

A su regreso, se encontró con una desagradable sorpresa en su liquidación: varios consumos realizados en comercios argentinos en los mismos días en que se encontraba en Brasil, tanto en pesos como en dólares. Los consumos fraudulentos, originalmente por $616.865,23 (2023) y U$D 23,98, representaron un impacto económico devastador. Para tener una real dimensión del daño en 2025 debido a la inflación representan más de 2,7 millones de pesos.

El consumidor realizó reclamos telefónicos y presenciales tanto a la entidad bancaria (Banco Galicia) como banco emisor de la tarjeta como a la empresa operadora de la red de procesamiento de pagos (VISA). Del propio resumen surgían consumos presenciales, realizados con la tarjeta física, en dos países distintos al mismo tiempo. Sin embargo, ambas empresas insistieron en que el chip de la tarjeta era supuestamente imposible de clonar, negándose a ofrecer una solución.

Solo insistían en que “no pudo suceder”, y enviaban al consumidor a reclamar a la otra empresa.  Lamentablemente es común que empresas asociadas comercialmente, ambas responsables ante el consumidor, intenten estas maniobras disuasivas de reclamos.

Con su abogado de confianza, el usuario citó al banco a una audiencia de conciliación ante una entidad de defensa del consumidor (Adcoin). Sin embargo, la entidad no compareció a la audiencia, lo cual implica una estrategia del desgaste que, sumada a la falta de información, son una habitual maniobra disuasiva y en directa contravención del deber de trato digno que la ley le impone. Un típico modus operandi característico de este tipo de empresas.

La obligación de seguridad es central en este tipo de contratos, donde los consumidores confiamos nuestro dinero y nuestras transacciones a entidades altamente especializadas y controladas por el sistema financiero.

Por lo cual, si de sus propios registros contables surgen los consumos contemporáneos tanto en Brasil como en Argentina (estos últimos, fraudulentos), mal puede ofrecer como explicación que el chip de la tarjeta es induplicable.

Lo esperable de una empresa responsable es, que ante la evidente contradicción entre lo sucedido y lo que debería suceder, inmediatamente acepte el desconocimiento, afronte el costo de los riesgos de su propia actividad, investigue el hecho, encuentre la razón de ser, eventualmente responsabilice a alguien, pero jamás puede trasladar tal costo al consumidor.

Con estos argumentos, sumados al destrato que las empresas propinaron ante los legítimos reclamos, el consumidor acudió a la justicia reclamando la devolución de los consumos fraudulentos, sus intereses, daño moral y una multa civil por daño punitivo.

Finalmente, en el ámbito judicial logró un acuerdo transaccional que puso fin al juicio rápidamente gracias a los nuevos procesos judiciales orales en la provincia de Córdoba, que hicieron que los tiempos de la justicia mejoren radicalmente.

Ref. Autos “SACHETTO, FABRIZIO ROBERTO C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. - ABREVIADO - OTROS - TRAM.ORAL”, expediente Nº 12527079 - JUZGADO 1A INST CIV COM 35A NOM - Tribunales de la Ciudad de Córdoba.