Con frecuencia, las empresas utilizan los recibos de entrega como una estrategia disuasoria para desentenderse de su responsabilidad. Pretenden instalar la idea de que, al firmar el comprobante, el consumidor pierde automáticamente el derecho a reclamar por fallas o defectos. La respuesta judicial.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso que analizamos: el expediente se originó cuando el consumidor compró un televisor Samsung en una sucursal de Frávega. Al retirarlo y constatar que no funcionaba, regresó inmediatamente al local para pedir el cambio. Ante la negativa de la empresa, inició reclamos administrativos y judiciales.
Durante el juicio, la defensa de Frávega se centró en un argumento: el consumidor había firmado el remito de entrega en el que constaba que el equipo estaba “en buen estado”.
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 42° Nominación de Córdoba fue categórico: “Este elemento de prueba, sin embargo, no demuestra de manera fehaciente ni suficiente, que el aparato hubiera sido puesto en funcionamiento en presencia del comprador, ni que éste hubiera comprobado que el televisor funcionaba perfectamente al momento de su adquisición”. Como explicó el juez, el documento solo acredita la recepción del producto en apariencia general, pero no garantiza que se hubiera encendido ni que la pantalla estuviera en condiciones.
La sentencia remarcó que los instrumentos redactados y predispuestos por las empresas —como esos remitos estándar— deben ser interpretadas con especial cautela y siempre en favor del consumidor en caso de duda, conforme lo establecen el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el artículo 1094 del Código Civil y Comercial. En este sentido, el tribunal sostuvo que era la empresa quien tenía la carga de probar que el equipo fue entregado funcionando, y no el cliente quien debía demostrar lo contrario.
Además, la prueba pericial confirmó que el televisor presentaba un daño físico en la pantalla que impedía su funcionamiento, aunque no pudo precisarse si se trataba de una falla de origen o posterior. Frente a esa incertidumbre, el juez aplicó el principio in dubio pro consumidor: la duda nunca puede jugar en contra del usuario.
El fallo también cuestionó la conducta de las empresas demandadas, que no ofrecieron pruebas suficientes (como grabaciones de cámaras del local o testigos de la venta) y omitieron responder las cartas documento enviadas por el consumidor. Esa falta de colaboración viola el deber establecido en el artículo 53 de la LDC y evidencia un trato indigno hacia el cliente, lo que terminó justificando la aplicación de daño punitivo.
En definitiva, el tribunal ordenó a Frávega entregar un televisor nuevo o, en su defecto, restituir el precio abonado, y condenó solidariamente a Frávega y Samsung a pagar $10.000 en concepto de daño moral y $200.000 en concepto de daño punitivo, una forma de sancionar a las empresas por su conducta en incentivar a los consumidores a que hagan valer sus derechos.
A valores actuales, la condena por daño punitivo equivale a 0,82 Canastas Básicas Totales Hogar 3, la referencia que la Ley usa para estas sanciones. El valor al día de esta publicación (11/09/2025) es de $ 989.001,91 actualizando por Canastas, o $ 1.203.524,76 actualizado por CER.
El precedente se suma a la jurisprudencia que protege a los consumidores frente a prácticas abusivas, recordando que los derechos reconocidos en la LDC no pueden ser debilitados por simples fórmulas contractuales predispuestas. La carga de probar que el producto funciona como corresponde recae sobre las empresas, no sobre los clientes.
El fallo fue confirmado en su totalidad por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de Córdoba.
Vea el fallo completo de primera instancia aquí, y su confirmación por la Cámara aquí.