Condena millonaria a Volkswagen por retener indebidamente ahorros

Condena millonaria a Volkswagen por retener indebidamente ahorros

La suscripción a planes de ahorro son, para muchos consumidores, una trampa financiera.

En este caso el conflicto se originó cuando el consumidor, tras haber abonado 31 cuotas de un plan, decidió rescindir el contrato debido a los aumentos desmedidos no informados. Al cumplirse el plazo de finalización del grupo (7 años), momento en el cual la administradora debe devolver el “haber neto” (el dinero ahorrado menos ciertas deducciones), comenzó el calvario. La empresa se negó sistemáticamente a brindar información clara sobre el monto a reintegrar, escudándose en excusas administrativas. Peor aún, aunque en un primer momento reconocían una deuda superior a los $200.000 (a valores históricos), informaron al cliente que solo le correspondían $5.145,18, suma irrisoria que depositaron unilateralmente intentando cerrar el reclamo.

La sentencia encuadró la conducta de Volkswagen como una violación flagrante al deber de información (Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y Art. 1100 del Código Civil y Comercial). La empresa no solo incumplió su obligación contractual de restituir los fondos en tiempo y forma (incurriendo en mora desde mayo de 2019), sino que también mantuvo una actitud evasiva y reticente, llegando al extremo de alegar en juicio haber pagado la totalidad de la deuda sin aportar ninguna prueba válida que lo acreditara, más allá de una constancia interna unilateral carente de valor probatorio.

La resolución judicial hizo hincapié en el concepto de trato digno (Art. 8 bis LDC), vulnerado por la administradora al someter al consumidor a un desgaste innecesario, obligándolo a acudir a organismos de defensa del consumidor (ADCOIN) y posteriormente a la justicia para obtener respuestas. El magistrado subraya que Volkswagen, en su carácter de administradora de fondos de terceros, tiene una obligación agravada de diligencia (Art. 1725 CCyC), la cual incumplió al disponer injustificadamente de los ahorros del actor durante más de seis años.

La devolución del capital adeudado se fijó en la suma de $ 247.145,66 (al que se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el 17/02/2020). A ese monto se le deduce el ínfimo monto, previamente depositado por la empresa demandada, de $5.201,18 y sobre el saldo irredento se computarán intereses a la misma tasa de interés (activa del Banco de la Nación Argentina) hasta su efectivo pago.

En cuanto a la reparación del daño moral, ponderando la angustia y molestias sufridas por el consumidor ante el desprecio de la empresa, se fijó una indemnización de $4.951.000.

Sin embargo, el punto más destacado de la sentencia es la aplicación del daño punitivo (Art. 52 bis LDC). El tribunal consideró que la conducta de la empresa fue grave y desaprensiva. No fue un mero error de cálculo, sino una maniobra deliberada para retener dinero ajeno y cansar al consumidor. Con el objetivo de disuadir este tipo de prácticas abusivas por parte de grandes corporaciones, se condenó a Volkswagen a pagar una multa civil de $43.322.615 (equivalente a 35 Canastas Básicas).

Este caso reafirma que cuando la información se oculta, el reintegro se dilata y el consumidor es forzado a litigar, el incumplimiento trasciende lo contractual y se convierte en una práctica que el orden jurídico debe desalentar con firmeza.

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