Trampa digital: cuando la facilidad se convierte en fraude

Trampa digital: cuando la facilidad se convierte en fraude

En el mundo digital la promesa de créditos rápidos y sencillos puede sonar tentadora. Sin embargo, la historia de este consumidor nos advierte sobre los peligros ocultos tras esta aparente conveniencia, y cómo empresas como Postacred pueden convertirse en cómplices involuntarios de estafas que perjudican gravemente a los consumidores. Pero deben pagar por ello.

Todo comenzó con la venta de una máquina a través de Marketplace, por parte de un usuario común de la red social (es decir, un consumidor).

Un supuesto comprador se contactó y orquestó una elaborada estafa. Tras un “error de tipeo” en la transferencia, donde supuestamente se transfirió un monto diez veces mayor al acordado, logró que le devolviera la diferencia. Lo que el vendedor no sabía en ese momento era que el dinero acreditado en su cuenta no provenía del supuesto comprador, sino de un préstamo por $69.000 que la financiera Créditos Al Río S.A. (Postacred) le había otorgado a su nombre, sin su conocimiento ni consentimiento.

Descubrió la amarga verdad cuando empezaron a llegarle intimaciones de pago e incluso débitos automáticos no autorizados en su cuenta bancaria. La maniobra era clara: un ciberdelincuente, utilizando sus datos básicos (probablemente obtenidos durante la supuesta compra), había solicitado y obtenido un crédito online, usando al propio consumidor como víctima involuntaria para recibir y luego desviar los fondos.

La negligencia de Postacred al otorgar créditos sin verificar adecuadamente la identidad del solicitante facilitó este fraude: la empresa otorga créditos y transfiere fondos sin el más mínimo control de identidad y consentimiento, priorizando la colocación de su producto financiero por encima de la seguridad de los consumidores. Esta práctica, denunciada en numerosas ocasiones en plataformas como tuQuejaSuma, crea un caldo de cultivo perfecto para los ciberdelincuentes.

Pero el calvario no terminó con la estafa. Comenzó a sufrir cobros indebidos de empresas vinculadas a Créditos al Río S.A. (Postacred) y, peor aún, la financiera lo reportó como deudor moroso ante el Banco Central (BCRA) y bases de datos como Veraz.

A pesar de que la empresa reconoció la usurpación de identidad y anuló el préstamo, insistió en que el consumidor debía restituir el capital, demostrando una actitud disuasoria y una falta total de empatía hacia la víctima. De este modo, trata de trasladar el riesgo empresarial a los consumidores, quien deben soportar el costo de su operatoria insegura.

Este caso pone de manifiesto la vulnerabilidad de los consumidores en el entorno digital y la responsabilidad de las empresas de servicios financieros de implementar medidas de seguridad robustas. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece claramente el derecho de los consumidores a la protección de su seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz. Sin embargo, la negligencia de Créditos al Río S.A. vulneró estos derechos fundamentales.

La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) también ofrecen un marco legal de protección. El CCCN, en su artículo 1100, obliga al proveedor a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, mientras que el artículo 8 bis de la Ley 24.240 exige un trato digno y equitativo a los consumidores. Créditos al Río S.A. incumplió flagrantemente estas disposiciones.

Además, la empresa demostró una preocupante falta de diligencia al no implementar sistemas de verificación de identidad adecuados: resulta evidente que priorizan sus beneficios económicos por encima de la seguridad de sus clientes. Esta conducta, raya en el abuso de posición dominante (art. 10 y 11 CCCN).

Es destacable que, a petición del consumidor afectado, el juez inmediatamente otorgó una medida cautelar para ordenar inmediatamente la eliminación de cualquier inscripción del consumidor en el Veraz y el BCRA relacionada con el contrato en cuestión.

La sentencia subraya la responsabilidad objetiva del proveedor financiero por el riesgo creado por su actividad (Art. 40 LDC). La posibilidad de fraude por suplantación de identidad en operaciones online no es un hecho imprevisible (caso fortuito), sino un riesgo inherente al negocio que la empresa debe gestionar con la máxima diligencia (Arts. 1710 y 1725 CCyC). Se señaló que la empresa no exigió verificaciones más robustas, como la validación biométrica ofrecida por Renaper (SID) o siquiera una copia del DNI. La financiera, al no implementar controles de seguridad adecuados y priorizar la colocación de créditos sobre la protección de los usuarios, falló gravemente en su deber.

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo por falta de consentimiento. Además, reconoció el daño moral padecido por la víctima, validando su angustia, la frustración por los reclamos y las complicaciones sufridas, y fijó una indemnización actualizada por inflación en $380.000. Crucialmente, se ordenó la eliminación definitiva (ya ordenada al inicio del juicio cautelarmente) de toda información negativa del consumidor afectado en Veraz y BCRA derivada de esta deuda inexistente.

Finalmente, y de manera destacada, el Juez aplicó una sanción por daño punitivo de $1.000.000 contra Créditos Al Río S.A., conforme al artículo 52 bis de la LDC. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma y fundamentó la multa en la grave negligencia y el desprecio (actuar desaprensivo) de la financiera hacia los derechos del consumidor y la seguridad de sus operaciones, evidenciando una conducta que buscaba facilitar la colocación de créditos sin importar los riesgos para terceros. Esta sanción busca no solo castigar la conducta reprochable, sino también disuadir a la empresa y a otras del sector de incurrir en prácticas similares en el futuro.

Este fallo representa una victoria importante para los derechos del consumidor, reafirmando que las empresas que operan en el mercado de créditos online tienen una obligación reforzada de implementar medidas de seguridad robustas para prevenir fraudes y proteger a los ciudadanos. La condena total, que asciende a $1.380.000 más intereses, sirve como un recordatorio contundente de las consecuencias legales y económicas de la negligencia en la era digital.

Este caso es un recordatorio de que, en el mundo digital, la precaución y la información son nuestras mejores armas. No permitamos que la negligencia de algunas empresas ponga en riesgo nuestra seguridad financiera y nuestra tranquilidad.

Ref. Autos “SCARLATO, FABIO EDUARDO C/ CREDITOS AL RIO S.A. - ABREVIADO - OTROS - TRAM.ORAL”, expediente Nº 11909022 - JUZGADO 1A INST CIV COM 41A NOM - Tribunales de la Ciudad de Córdoba.